eGD - Empresas Gestión Documental
TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.-
Denominación y régimen jurídico.
Con la denominación, "eGD" Empresas Gestión
Documental, se constituye esta entidad con la voluntad de regularizar dicho
sector.
Esta entidad constituida es propiedad y está
gestionada por la empresa Certificaciones de Autorregulación Sectorial "Cedase".
Artículo 2.-
Ámbito territorial.
El ámbito de actuación principal de la Entidad
se extenderá a todo el territorio español, y del Principado de Andorra quedando
abierta su afiliación a las empresas y profesionales, que cumpliendo con los
requisitos establecidos en los presentes Estatutos, existan en España.
Artículo 3.-
Duración.
Esta Entidad constituida tendrá una duración
indefinida.
Artículo 4.-
Objeto y fines.
1.-
El objeto de la Entidad es promover y fomentar la autorregulación en diversos
ámbitos de los servicios profesionales de gestión documental.
2.-
A título simplemente enunciativo se consideran como fines de la Entidad los
siguientes:
a) Crear
o, en su caso, aceptar códigos de autorregulación para cada uno de los ámbitos
de autorregulación establecidos por la Entidad.
b) Implementar
un sistema de certificación del cumplimiento de los códigos de autorregulación a
los que pueda someterse cualquier persona física o jurídica que ejerza su
actividad en el ámbito de los servicios informáticos y de mantenimiento
informático. A estos efectos, se establecerá:
- Un procedimiento de acreditación del
cumplimiento de los códigos de conducta de los distintos ámbitos de
autorregulación establecidos por la Entidad.
- Un sistema de distintivo acreditativo del
cumplimiento de los códigos de conducta y autorregulación, bajo la denominación
eGD.
- Un mecanismo de control y aplicación de los
códigos de conducta y autorregulación.
c) Realizar
estudios, informes, recomendaciones y propuestas relativas al funcionamiento de
los servicios de gestión documental y de sus contenidos.
e) Cualquier
otra actividad relacionada con los fines de la Entidad, se desarrollará según
los procedimientos de actuación para cada uno de los ámbitos de autorregulación,
tanto fijando los concretos códigos de conducta o estándares como los
correspondientes mecanismos de control y aplicación de dichos códigos o
estándares, así como las obligaciones y procedimientos de admisión y expulsión
de los adheridos.
3.
En cualquier caso las actividades, actos o eventos que se desarrollen con objeto
de cumplir los objetivos o fines de la Entidad no podrán afectar o competir con
los objetivos y fines estatutarios de cada uno de los adheridos.
Artículo 5.-
Personalidad jurídica.
1.-
La Entidad, tiene carácter privado, posee personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus competencias y finalidades, en
ejercicio de la cual se halla facultada expresamente para:
a) Adquirir,
poseer y enajenar toda clase de bienes.
b) Celebrar
contratos, contraer obligaciones y adquirir derechos.
c) Ejercitar
acciones, comparecer ante los Tribunales de Justicia de cualquier grado, orden o
jurisdicción y promover toda clase de recursos.
d) Organizar
actividades de carácter cultural y formativo en beneficio de sus empresas
registradas.
e) Realizar
toda clase de actos o negocios jurídicos que expresamente no le sean prohibidos
por norma legal.
Artículo 6.-
Medios económicos.
La entidad estipula una cuota anual de 399 euros
sin iva, para las empresas/profesionales certificados, en concepto de gastos de
certificación, honorarios y todas las gestiones derivadas que corresponden a
dicha condición.
La cuota estipulada será facturada por la
empresa propietaria y gestora de la Entidad, "Cedase".
La Entidad dispondrá de los siguientes recursos
económicos:
a) Cuotas
periódicas establecidas para los miembros certificados.
b) Bienes,
rentas y derechos que le correspondan, subvenciones, legados donaciones,
herencias o aportaciones de cualquier tipo que pudiera recibir de forma legal
por parte de las empresas registradas o de terceras personas, tanto físicas como
jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
c) Rendimientos
de actividades dentro del marco de sus funciones y de los fines estatutarios, y
en concreto los obtenidos por la promoción de ediciones, seminarios,
conferencias y programas educativos.
d) Contribuciones
extraordinarias para la realización de proyectos especiales.
e) Cualquier
otro recurso lícito obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los
preceptos reglamentarios.
TÍTULO II EMPRESAS REGISTRADAS
CAPÍTULO I CONDICIONES Y REQUISITOS DE LAS
EMPRESAS REGISTRADAS
Artículo 7.-
Registros
Podrán registrarse a "eGD" aquellas entidades
públicas o privadas con personalidad jurídica propia, cuyas competencias
principales se encuentren relacionadas o vinculadas con los servicios de gestión
documental, y tengan interés en su autorregulación.
En el caso de entidades públicas, la
incorporación a "eGD", se efectuará con pleno respeto a su independencia y
autonomía y de conformidad con las normas que les resulten de aplicación.
Existen dos tipos de categorías de empresas
registradas:
i) En
función de su aportación económica anual a la Entidad, las empresas Si
Certificadas y las empresas No Certificadas. Serán empresas Si Certificadas,
aquellas que aporten anualmente a la Entidad, la cantidad económica igual o
superior a la que se fije para dicha categoría y cumplan con los requisitos
obligatorios para dicha condición. Serán consideradas empresas No Certificadas,
aquellas que cumplan con los requisitos obligatorios para dicha condición.
ii) En
función su naturaleza pública o privada, los registros Institucionales y los
registros Privados. Serán Institucionales, aquellos registros Si Certificados o
No Certificados que sean organismos públicos o entidades creadas o dependientes
de las Administraciones Públicas. Serán considerados registros Privados,
aquellos registros Si Certificados o No Certificados que sean entidades de
diversa índole legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, entre otras,
organizaciones, asociaciones y cualesquiera otras entidades privadas. La
condición de registro no es transmisible.
Artículo 8.-
Adquisición de la condición de empresas registradas
1.-
Podrán adquirir la condición, las empresas, entidades y asociaciones indicadas
en el artículo 7 que estén debidamente constituidas y legalizadas, siempre que
hayan cumplimentado los trámites que en los presentes Estatutos estén
establecidos para adquirir tal condición y que sean admitidas, previa petición.
2.-
La Entidad podrá solicitar cuantos datos sean precisos para comprobar la
idoneidad de las empresas, entidades y asociaciones que pretendan registrarse en
la Entidad.
3.-
Las solicitudes de admisión deberán formularse por escrito con indicación de los
datos de identificación del solicitante, acreditación de su personalidad,
justificación de su solicitud, su aportación económica a los fines de la Entidad
y sometimiento expreso a los presentes Estatutos.
4.-
En la solicitud de admisión se designará a la persona que ha de representar a la
empresa registrada ante la Entidad.
5.-
La Entidad podrá aceptar o rechazar la solicitud de admisión de ser empresa
registrada.
Artículo 9.-
Baja
1.-
La empresa registrada podrá voluntariamente darse de baja, comunicándolo por
escrito y acreditando en la fecha de separación, hallarse en cumplimiento de sus
obligaciones como empresa registrada. La baja surtirá plenos efectos
transcurrido un mes desde la recepción del escrito solicitando la misma.
2.-
Se mantendrá la obligación de abonar la cuota correspondiente al ejercicio si,
al momento de la comunicación de la baja, aquellas ya estuvieran aprobadas y el
ejercicio hubiere comenzado.
3.-
La Entidad podrá acordar la baja de una empresa registrada, cuando se hayan
dejado de reunir con posterioridad a su admisión los requisitos exigidos para
obtener tal condición.
4.-
Causaran baja, automáticamente, las empresas registradas que a final de cada
ejercicio no hubieren satisfecho sus cuotas u obligaciones económicas con la
Entidad y no hubieren atendido, durante el plazo de un mes, el requerimiento que
a tal efecto se les realice.
5.-
Causarán Baja, en la Entidad, las empresas registradas que, tras los trámites
exigidos en estos estatutos, sean expulsados de la misma
CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 10.-
Derechos de las empresas registradas
Las empresas registradas tendrán los siguientes
derechos:
a) Ejercer
la representación que en cada caso se les confiera.
b) Disponer
de los servicios que posea la Entidad, recibir ayuda y colaboración en los temas
de interés general.
c) Exigir
-si procede- la total y absoluta confidencialidad de los datos suministrados a
la Entidad, pudiendo negarse a revelar determinados datos cuando tal revelación
implique un riesgo grave para sus intereses.
d) Impugnar
los acuerdos de los órganos de la Entidad que estime contrarios a la Ley o a los
Estatutos.
e) Abstenerse
en aquellos supuestos que consideren exceden de su ámbito de competencia, de
acuerdo con sus propias normas reguladoras en el caso de entidades públicas.
f) Y,
en general, cuantos derechos se le reconozcan por las normas legales en vigor y
en los presentes estatutos.
Artículo 11.-
Obligaciones de las empresas registradas
Las empresas registradas quedarán sometidas a
las siguientes obligaciones:
a) Cumplir
con los Estatutos y demás normas legales por las que se rige la Entidad.
b) Cumplir
los acuerdos válidamente adoptados.
c) Cooperar
en la consecución de los objetivos de la Entidad, respetando la libre
manifestación de ideas y opiniones de las empresas registradas, y absteniéndose
de cualquier actividad que pueda comprometer los objetivos de la Entidad.
d) Facilitar
información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan carácter
reservado o que puedan suponerle perjuicio o riesgos graves, cuando tal
información les sea requerida por los Órganos de Gobierno.
e) Satisfacer
las cuotas de la Entidad que se fijen, así como contribuir al sostenimiento de
la Entidad en la forma y cuantía que se determine por el Órgano correspondiente.
f) Desempeñar
fielmente las obligaciones que resulten de las disposiciones y las previstas en
los requisitos obligatorios para cada condición como empresas registradas.
g) En
el caso de entidades públicas, las obligaciones enumeradas en el presente
artículo serán aplicadas e interpretadas con el alcance que garantice el
cumplimiento de sus normas reguladoras.
Artículo 12.-
Suspensión y baja de empresa registrada
El incumplimiento de las obligaciones como
empresa registrada podrá dar lugar a la suspensión temporal de la empresa o a su
baja definitiva según su gravedad, a juicio y por decisión de la Entidad. La
condición de empresa registrada se pierde también en el momento en que se
extinga su personalidad jurídica.
Artículo 13.-
Separación disciplinaria de empresas registradas
El incumplimiento grave de las obligaciones
puede dar lugar a su separación de la Entidad, conforme a lo establecido en el
artículo 12 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III MIEMBROS ADHERIDOS
Artículo 14.-
Miembros adheridos
Podrán ostentar la condición de miembro adherido
todas aquellas personas físicas o entidades públicas y privadas que acepten los
Códigos de Autorregulación que les corresponda por razón según su condición en
la Entidad, de conformidad con los requisitos obligatorios para cada condición
como empresa registrada.
Artículo 15.-
Derechos de los miembros adheridos
Podrán utilizar el distintivo acreditativo
correspondiente de conformidad con sus obligaciones como empresa registrada,
siempre y cuando cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el
mismo y se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones.
Artículo 16.-
Deberes de los miembros adheridos
Los miembros adheridos deberán abonar la cuota
anual que se establezca para su adhesión.
Artículo 17.-
Pérdida de la condición de miembro adherido
Además de otros requisitos que se establezcan
como obligaciones para los adheridos, la falta de pago de las cuotas anuales
determinará la pérdida de la condición de miembro adherido. La Entidad, tras la
oportuna audiencia al interesado, podrá acordar la pérdida de la condición de
miembro adherido.
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