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eGD - Empresas Gestión Documental


TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL 

Artículo 1.- Denominación y régimen jurídico. 

Con la denominación, "eGD" Empresas Gestión Documental, se constituye esta entidad con la voluntad de regularizar dicho sector.

Esta entidad constituida es propiedad y está gestionada por la empresa Certificaciones de Autorregulación Sectorial "Cedase".

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El ámbito de actuación principal de la Entidad se extenderá a todo el territorio español, y del Principado de Andorra quedando abierta su afiliación a las empresas y profesionales, que cumpliendo con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, existan en España.

Artículo 3.- Duración. 

Esta Entidad constituida tendrá una duración indefinida.

Artículo 4.- Objeto y fines. 

1.- El objeto de la Entidad es promover y fomentar la autorregulación en diversos ámbitos de los servicios profesionales de gestión documental.

2.- A título simplemente enunciativo se consideran como fines de la Entidad los siguientes: 

a) Crear o, en su caso, aceptar códigos de autorregulación para cada uno de los ámbitos de autorregulación establecidos por la Entidad.

b) Implementar un sistema de certificación del cumplimiento de los códigos de autorregulación a los que pueda someterse cualquier persona física o jurídica que ejerza su actividad en el ámbito de los servicios informáticos y de mantenimiento informático. A estos efectos, se establecerá:

- Un procedimiento de acreditación del cumplimiento de los códigos de conducta de los distintos ámbitos de autorregulación establecidos por la Entidad.

- Un sistema de distintivo acreditativo del cumplimiento de los códigos de conducta y autorregulación, bajo la denominación eGD.

- Un mecanismo de control y aplicación de los códigos de conducta y autorregulación.

c) Realizar estudios, informes, recomendaciones y propuestas relativas al funcionamiento de los servicios de gestión documental y de sus contenidos. 

e) Cualquier otra actividad relacionada con los fines de la Entidad, se desarrollará según los procedimientos de actuación para cada uno de los ámbitos de autorregulación, tanto fijando los concretos códigos de conducta o estándares como los correspondientes mecanismos de control y aplicación de dichos códigos o estándares, así como las obligaciones y procedimientos de admisión y expulsión de los adheridos. 

3. En cualquier caso las actividades, actos o eventos que se desarrollen con objeto de cumplir los objetivos o fines de la Entidad no podrán afectar o competir con los objetivos y fines estatutarios de cada uno de los adheridos. 

Artículo 5.- Personalidad jurídica. 

1.- La Entidad, tiene carácter privado, posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus competencias y finalidades, en ejercicio de la cual se halla facultada expresamente para: 

a) Adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes. 
b) Celebrar contratos, contraer obligaciones y adquirir derechos. 
c) Ejercitar acciones, comparecer ante los Tribunales de Justicia de cualquier grado, orden o jurisdicción y promover toda clase de recursos. 
d) Organizar actividades de carácter cultural y formativo en beneficio de sus empresas registradas. 
e) Realizar toda clase de actos o negocios jurídicos que expresamente no le sean prohibidos por norma legal. 

Artículo 6.- Medios económicos. 

La entidad estipula una cuota anual de 399 euros sin iva, para las empresas/profesionales certificados, en concepto de gastos de certificación, honorarios y todas las gestiones derivadas que corresponden a dicha condición. 

La cuota estipulada será facturada por la empresa propietaria y gestora de la Entidad, "Cedase".

La Entidad dispondrá de los siguientes recursos económicos: 

a) Cuotas periódicas establecidas para los miembros certificados. 
b) Bienes, rentas y derechos que le correspondan, subvenciones, legados donaciones, herencias o aportaciones de cualquier tipo que pudiera recibir de forma legal por parte de las empresas registradas o de terceras personas, tanto físicas como jurídicas, sean éstas públicas o privadas. 
c) Rendimientos de actividades dentro del marco de sus funciones y de los fines estatutarios, y en concreto los obtenidos por la promoción de ediciones, seminarios, conferencias y programas educativos. 
d) Contribuciones extraordinarias para la realización de proyectos especiales. 
e) Cualquier otro recurso lícito obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos reglamentarios. 

TÍTULO II EMPRESAS REGISTRADAS 

CAPÍTULO I CONDICIONES Y REQUISITOS DE LAS EMPRESAS REGISTRADAS 

Artículo 7.- Registros 

Podrán registrarse a "eGD" aquellas entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia, cuyas competencias principales se encuentren relacionadas o vinculadas con los servicios de gestión documental, y tengan interés en su autorregulación.

En el caso de entidades públicas, la incorporación a "eGD", se efectuará con pleno respeto a su independencia y autonomía y de conformidad con las normas que les resulten de aplicación. 

Existen dos tipos de categorías de empresas registradas:

i) En función de su aportación económica anual a la Entidad, las empresas Si Certificadas y las empresas No Certificadas. Serán empresas Si Certificadas, aquellas que aporten anualmente a la Entidad, la cantidad económica igual o superior a la que se fije para dicha categoría y cumplan con los requisitos obligatorios para dicha condición. Serán consideradas empresas No Certificadas, aquellas que cumplan con los requisitos obligatorios para dicha condición.

ii) En función su naturaleza pública o privada, los registros Institucionales y los registros Privados. Serán Institucionales, aquellos registros Si Certificados o No Certificados que sean organismos públicos o entidades creadas o dependientes de las Administraciones Públicas. Serán considerados registros Privados, aquellos registros Si Certificados o No Certificados que sean entidades de diversa índole legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, entre otras, organizaciones, asociaciones y cualesquiera otras entidades privadas. La condición de registro no es transmisible.

Artículo 8.- Adquisición de la condición de empresas registradas

1.- Podrán adquirir la condición, las empresas, entidades y asociaciones indicadas en el artículo 7 que estén debidamente constituidas y legalizadas, siempre que hayan cumplimentado los trámites que en los presentes Estatutos estén establecidos para adquirir tal condición y que sean admitidas, previa petición. 

2.- La Entidad podrá solicitar cuantos datos sean precisos para comprobar la idoneidad de las empresas, entidades y asociaciones que pretendan registrarse en la Entidad. 

3.- Las solicitudes de admisión deberán formularse por escrito con indicación de los datos de identificación del solicitante, acreditación de su personalidad, justificación de su solicitud, su aportación económica a los fines de la Entidad y sometimiento expreso a los presentes Estatutos. 

4.- En la solicitud de admisión se designará a la persona que ha de representar a la empresa registrada ante la Entidad. 

5.- La Entidad podrá aceptar o rechazar la solicitud de admisión de ser empresa registrada. 

Artículo 9.- Baja

1.- La empresa registrada podrá voluntariamente darse de baja, comunicándolo por escrito y acreditando en la fecha de separación, hallarse en cumplimiento de sus obligaciones como empresa registrada. La baja surtirá plenos efectos transcurrido un mes desde la recepción del escrito solicitando la misma. 

2.- Se mantendrá la obligación de abonar la cuota correspondiente al ejercicio si, al momento de la comunicación de la baja, aquellas ya estuvieran aprobadas y el ejercicio hubiere comenzado. 

3.- La Entidad podrá acordar la baja de una empresa registrada, cuando se hayan dejado de reunir con posterioridad a su admisión los requisitos exigidos para obtener tal condición.

4.- Causaran baja, automáticamente, las empresas registradas que a final de cada ejercicio no hubieren satisfecho sus cuotas u obligaciones económicas con la Entidad y no hubieren atendido, durante el plazo de un mes, el requerimiento que a tal efecto se les realice. 

5.- Causarán Baja, en la Entidad, las empresas registradas que, tras los trámites exigidos en estos estatutos, sean expulsados de la misma 

CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES 

Artículo 10.- Derechos de las empresas registradas

Las empresas registradas tendrán los siguientes derechos: 

a) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera. 
b) Disponer de los servicios que posea la Entidad, recibir ayuda y colaboración en los temas de interés general. 
c) Exigir -si procede- la total y absoluta confidencialidad de los datos suministrados a la Entidad, pudiendo negarse a revelar determinados datos cuando tal revelación implique un riesgo grave para sus intereses. 
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Entidad que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. 
e) Abstenerse en aquellos supuestos que consideren exceden de su ámbito de competencia, de acuerdo con sus propias normas reguladoras en el caso de entidades públicas. 
f) Y, en general, cuantos derechos se le reconozcan por las normas legales en vigor y en los presentes estatutos. 

Artículo 11.- Obligaciones de las empresas registradas

Las empresas registradas quedarán sometidas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con los Estatutos y demás normas legales por las que se rige la Entidad. 
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados. 
c) Cooperar en la consecución de los objetivos de la Entidad, respetando la libre manifestación de ideas y opiniones de las empresas registradas, y absteniéndose de cualquier actividad que pueda comprometer los objetivos de la Entidad. 
d) Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan carácter reservado o que puedan suponerle perjuicio o riesgos graves, cuando tal información les sea requerida por los Órganos de Gobierno.
e) Satisfacer las cuotas de la Entidad que se fijen, así como contribuir al sostenimiento de la Entidad en la forma y cuantía que se determine por el Órgano correspondiente. 
f) Desempeñar fielmente las obligaciones que resulten de las disposiciones y las previstas en los requisitos obligatorios para cada condición como empresas registradas. 
g) En el caso de entidades públicas, las obligaciones enumeradas en el presente artículo serán aplicadas e interpretadas con el alcance que garantice el cumplimiento de sus normas reguladoras. 

Artículo 12.- Suspensión y baja de empresa registrada 

El incumplimiento de las obligaciones como empresa registrada podrá dar lugar a la suspensión temporal de la empresa o a su baja definitiva según su gravedad, a juicio y por decisión de la Entidad. La condición de empresa registrada se pierde también en el momento en que se extinga su personalidad jurídica. 

Artículo 13.- Separación disciplinaria de empresas registradas 

El incumplimiento grave de las obligaciones puede dar lugar a su separación de la Entidad, conforme a lo establecido en el artículo 12 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III MIEMBROS ADHERIDOS

Artículo 14.- Miembros adheridos 

Podrán ostentar la condición de miembro adherido todas aquellas personas físicas o entidades públicas y privadas que acepten los Códigos de Autorregulación que les corresponda por razón según su condición en la Entidad, de conformidad con los requisitos obligatorios para cada condición como empresa registrada. 

Artículo 15.- Derechos de los miembros adheridos 

Podrán utilizar el distintivo acreditativo correspondiente de conformidad con sus obligaciones como empresa registrada, siempre y cuando cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el mismo y se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones. 

Artículo 16.- Deberes de los miembros adheridos 

Los miembros adheridos deberán abonar la cuota anual que se establezca para su adhesión. 

Artículo 17.- Pérdida de la condición de miembro adherido 

Además de otros requisitos que se establezcan como obligaciones para los adheridos, la falta de pago de las cuotas anuales determinará la pérdida de la condición de miembro adherido. La Entidad, tras la oportuna audiencia al interesado, podrá acordar la pérdida de la condición de miembro adherido.




Voy a tener suerte (google): (Se muestran de forma aleatoria, 2 empresas certificadas)

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