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Medidas de transparencia en las universidades para evitar casos como el del máster de Cifuentes

Las universidades de la región podrían verse obligadas a crear archivos digitales donde se almacenen los trabajos obligatorios de determinados títulos que se imparten en sus centros. Así consta en sendas enmiendas a la Ley del Espacio Madrileño de Educación Superior (Lemes) presentadas por Podemos y Ciudadanos que coinciden en el fondo aunque difieren en la forma.

Incluso el PP, que gobierna en minoría en la Puerta del Sol, no descarta el respaldo a una medida propuesta precisamente a raíz del escándalo del máster que acabó con la dimisión de Cristina Cifuentes como presidenta de la Comunidad. «Estamos dispuestos a hablar sobre ello y si se proponen cosas razonables a introducirlas», asegura su portavoz en la Asamblea, Enrique Ossorio, que en todo caso advierte que hay que «respetar la autonomía universitaria».

En una de sus 211 enmiendas parciales a la ley, Podemos insta a que se regule que los institutos de investigación que ejerzan funciones de docencia a través de títulos propios u oficiales de cualquier nivel conserven de forma permanente copias digitales de los trabajos obligatorios que tienen que presentar sus alumnos. Según recoge textualmente su propuesta, este proceso se daría «indistintamente de su destrucción en formato papel cuando así lo establezca la normativa».

Con la misma filosofía, Cs quiere que las universidades creen archivos virtuales donde estén disponibles «en su totalidad» los trabajos de fin de grado y máster y las tesis doctorales. Se trataría de un fichero «de fácil acceso» para su consulta «por cualquier interesado», tal y como sostiene la formación naranja.

Aunque se compromete a estudiar ambas propuestas, el PSOE es el único partido que se opone abiertamente a su aceptación entre otras cosas por los «problemas de propiedad intelectual» que podría plantear su aplicación. «No aportan nada que la agencia de evaluación Madri+d no pueda hacer ya, aunque la clave está en despolitizar este organismo y hacerlo independiente», señala Juan José Moreno, su portavoz de Educación.

La Lemes tuvo que volver al punto cero de la tramitación parlamentaria después de que Cifuentes, mientras estaba tuiteando, se olvidara el pasado mes de marzo de votar en contra del proyecto alternativo a la ley de su Gobierno que había presentado Podemos y que contra todo pronóstico resultó aprobado, aunque finalmente no será el que se someta al refrendo del Parlamento regional. El calendario provisional para modificar el texto planteado por el PP pasa porque las enmiendas a la totalidad se debatan el 5 de julio y las parciales después del verano, por lo que en principio no se aprobará como muy pronto hasta octubre.

Además de «mecanismos para que no vuelva a ser posible un caso como el de Cristina Cifuentes con respecto a su Trabajo de Fin de Máster», el partido morado pide que se incluyan «unas unidades específicas de transparencia y otras de rendición de cuentas diseñadas para evitar cosas como las que estamos viendo desgraciadamente en algunos institutos de la Universidad Rey Juan Carlos», en palabras del diputado Eduardo Fernández Rubiño.

Además de la creación de un archivo digital de trabajos, el portavoz de Cs, Ignacio Aguado, plantea que «las universidades tengan que incorporar sistemas antiplagio en sus software informáticos de forma que en el momento de que se detecten se puedan identificar y actuar de forma disciplinaria». Además, quiere que haya «consejos de transparencia que garanticen la confidencialidad de las personas que detectan casos de corrupción y los denuncian».

Fuente: elmundo.es

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Crean un ‘testamento inteligente’ para heredar contenidos digitales como perfiles en redes o dinero en Paypal

La empresa alicantina Mi Legado Digital ha desarrollado “el primer testamento inteligente de España” para la transferencia de contenidos digitales después de la muerte, con el objetivo de dar solución a los archivos que los usuarios guardan en nubes, los perfiles en redes sociales, el dinero acumulado en sistemas electrónicos de pago como Paypal o ‘bitcoins’ y activos digitales con valor económico, entre otras utilidades.

Se trata de una propuesta en versión beta que incorpora tecnología ‘blockchain’. En concreto, ‘smart contract’ o contratos inteligentes, de donde procede el término derivado ‘testamento inteligente’. Esta tecnología se combina con servicios basados en una infraestructura de clave pública, con la intervención de un notario cuando su participación resulte necesaria, detalla la mercantil en un comunicado.

Este proyecto, que cuenta con el apoyo de los fondos europeos Feder, pretende asegurar la privacidad, confidencialidad, inalterabilidad e inmutabilidad de los datos personales y de cualquier información sensible de sus usuarios.

Otros de sus objetivos son garantizar automatización, trazabilidad, seguridad informática, confianza y transparencia en los procedimientos realizados a través de su plataforma digital. El ‘testamento digital’ también persigue garantizar la preservación de los datos a largo plazo, incluso si la empresa deviniera en insolvencia.

Mi Legado Digital quiere dar así respuesta a cuestiones como quién y de qué forma debería gestionar los textos, vídeos, fotografías y audios que siguen alojados en la nube de un fallecido, así como su perfil en las redes sociales, sus créditos sobre música, películas o cursos online.

Para ello, el sistema define si los herederos acceden al dinero acumulado en sistemas electrónicos de pagos como Paypal o a criptomonedas, como ‘bitcoins’. Desde la firma subrayan que “parece indispensable tomar precauciones sobre el destino final que daremos a nuestros contenidos digitales, especialmente cuando se trata de activos digitales que poseen un relevante valor económico”.

“CUSTODIA 100% SEGURA”

El procedimiento de otorgamiento y modificación de testamento, tal y como está diseñado actualmente, resulta poco práctico cuando los bienes de la herencia son contenidos digitales y, especialmente, criptomonedas, indican desde la compañía.

Por ejemplo, “el notario no podría garantizar una custodia 100% segura, bajo cualquier circunstancia, de las claves y contraseñas del testador que permiten el acceso a su monedero de bitcoins para poder recibir, almacenar o gastar dicha criptomoneda”.

Para evitar estas situaciones, la tecnología está alineada con el otorgamiento de testamento y permite que se actualice en tiempo real el registro de los contenidos digitales de sus usuarios, sin exigirles que realicen sucesivas modificaciones de sus testamentos conforme adquieran nuevos contenidos digitales o se desprendan de ellos.

Su plataforma está diseñada para facilitar el procedimiento de transferencia de los contenidos digitales entre causante y herederos o legatarios, “en el marco de un entorno tecnológico seguro que garantiza el absoluto respeto a las últimas voluntades del testador”, la protección de sus datos personales, la eliminación del riesgo de acceso de terceros no autorizados, y la continuidad en el tiempo de los servicios ofrecidos.

Con su propuesta, Mi Legado Digital trata de agilizar el procedimiento de emisión del testamento vital, pero también ofrecer efectividad en tiempo real a todas las partes involucradas en el proceso –registro, centros de salud, médicos y representantes legales del usuario– con el fin de que “las instrucciones dadas realmente se cumplan”.

SIN INTERMEDIARIOS

Gracias a los ‘smart contract’, la iniciativa pretende reducir las posibilidades de manipulación y fraude y aumentar la verificabilidad y auditabilidad a las transacciones digitales. También apuesta por un mejor seguimiento de la información y los activos digitalizados y por transferir de forma automatizada y segura contenidos digitales sin necesidad de intermediarios.

El prestador cualificado de servicios de confianza actúa como verificador de las transacciones digitales para ofrecer presunción de exactitud de fecha y hora. El notario cumple así un papel esencial en todo el proceso, ya que hace el testamento de los usuarios e interviene en el momento de transferir los contenidos digitales.

El proyecto cuenta con la colaboración de Nodalblock, S.L.U., empresas española especializadas en ‘blockchain’, el apoyo del notario de Madrid Alberto Bravo Olaciregui y la asesoría jurídica de Ricardo Oliva León, especialista en tecnologías disruptivas y ‘legaltech’.

El equipo informático lo coordina el experto desarrollador de plataformas digitales complejas Óscar Domínguez Merino. La empresa tiene apalabrados también acuerdos con centros de salud y hospitales privados, con vistas a agilizar la ejecución del testamento vital.

Fuente: ecodiario.eleconomista.es

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Una auditoria revela destrucción de documentos sobre el incendio de Pedrógão (Portugal)

Problemas de organización en las tareas de extinción del incendio y documentos que fueron “borrados” o “destruidos” son algunas de las conclusiones de una auditoria interna de la Autoridad Nacional de Protección Civil de Portugal (ANPC) durante el incendio em Pedrógão Grande, en junio de 2017, en el que murieron 67 personas.

La auditoria fue solicitada por la anterior ministra de Administración Interna, Constança Urbano de Sousa, pero el actual ministro Eduardo Cabrita, que recibió el informe a mediados de noviembre, nunca llegó a hacerlo público, al contrario de lo que sucedió con el de la Guardia Nacional Republicana (GNR) o el de la Comisión Técnica Independiente. Protección de Datos vetó su divulgación.

El informe de la auditoria, al que tuvo acceso el diario portugués ‘Público’, detalla una serie de problemas de organización en las primeras horas de las tareas de extinción, sobre todo fallos y dificultades de comunicación, vehículos de información que tardaron en llegar, permisos de trabajo hechos de manera informal y “ausencia” de uno de los comandantes de operaciones.

El documento habla también de la dificultad de los auditores para obtener documentación fundamental para el esclarecimiento de responsabilidades, como planes estratégicos, cuadros de situación táctica y todas las informaciones existentes en puestos de mando, que fueron “borrados” o “destruidos”.

El informe señala que no han podido tener acceso a ninguno de los documentos clave. La mayoría de estos documentos estaban impresos en papel.

La Dirección Nacional de Auditoría y Fiscalización de Protección Civil portuguesa sostiene que esto demuestra la necesidad de informatizar este tipo de documentación para que esta pueda preservarse.

El informe también describe en qué consistía el primer puesto de mando: una mesa, en la que había un ordenador de un bombero “con Google Earth abierto” y cuatro sillas.

Fuente: .pressdigital.es

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Jesús Cabañas (PFU): “Hay que transformar el papel en archivos digitales”

La filial de Fujitsu PFU Limited, ha presentado esta mañana en Madrid las ventajas del software de captura PaperStrem Capture Pro, un software que ayuda a las empresas a adaptarse a los retos de la era digital especialmente de cara a la nueva regulación GDPR. En la economía digital, el activo de mayor valor de las empresas, son sus propios datos y los datos de sus clientes. En un mundo donde las tecnologías se convierten rápidamente en commodity, los datos continúan siendo único e irrepetibles.

 Muchas empresas, especialmente pymes o administraciones públicas almacenan información de manera física desde hace años, ya no vale con escanear y guardar las imágenes, es necesario entender que hay que integrar los documentos en papel en los procesos de negocio.

“Hemos entrado en una vorágine de digitalización, tener la información digitalizada es lo que va a permitir que la información pueda hablar”, destacó Jesus Cabañas, Regional Sales Manager Iberia de PFU. ”El documento electrónico es la forma más eficiente de gestionar hoy en día la información de las organizaciones”.

PaperStream Pro permite gestionar los metadatos extraídos de los documentos escaneados para que se indexen automáticamente los ficheros y de esta manera archivarlos en la ubicación de almacenamiento back-end deseada. “Nuestro software de manera automática automatiza la extracción de datos y el proceso de indexación, alimentando los procesos de negocio con datos de calidad y permite generar informes detallados para supervisar el rendimiento de la estación de captura y del archivo de lotes. Esto garantiza una mejor distribución de la carga de trabajo y la medición del rendimiento”, explicó Cabañas.

Según demostraron a los asistentes a la presentación, PaperStream Pro no sólo reduce el tiempo y los costes de proceso, sino que es capaz de transformar documentos antiguos que han perdido calidad con el paso del tiempo, en imágenes con un alto nivel de calidad.

“Creemos que Capture Pro es una solución para capturar, es decir hablamos de capturar no de escanear”, aseveró Klaus Schulz, PFU EMEA Limited. ”Sólo el 40% de las pymes europeas han empezado a pensar en la transformación digital y la razón es que para ellos estas soluciones no son fáciles de entender”.

Además, destacaron funcionalidades adicionales como el reconocimiento del código de barras y el óptico de caracteres multizonal, lo cual permite especificar métodos para separar los documentos y aplicar hasta 20 variables para las reglas de denominación de archivos.

Fuente: computerworld.es

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X Aniversario Diario Informático Canon imageFORMULA DR-C225. El mejor aliado para la transformación digital en la PYME

La automatización de procesos no sólo es terreno acotado para la gran empresa y la administración pública. Las pequeñas y medianas empresas y los autónomos también necesitan ser más eficientes para ser competitivos y ofrecer un mejor servicio a sus clientes.

Uno de los pilares fundamentales de esta transformación es la progresiva eliminación del papel mediante la digitalización de los documentos. El escáner Canon imageFORMULA DR-C225 es el aliado perfecto para ayudar a estas empresas y autónomos en su transición hacia el nuevo paradigma de trabajo digital.

Diseño exclusivo

Con una combinación única de diseño y ergonomía, el escáner Canon DR-C225 se puede colocar directamente pegado a una pared o en un mostrador si el espacio es limitado, ya que puede dar una salida vertical a los documentos digitalizados. Gracias a su enorme versatilidad, también puede también digitalizar las tarjetas gruesas o los DNI ya que permite la opción de trayecto recto de papel.

Escaneado rápido y fiable

Nunca antes un escáner de sobremesa había ocupado tan poco espacio y, sin embargo, incorporar funcionalidades muy potentes, como una velocidad de 25 páginas por minuto o la detección de doble alimentación por ultrasonido.

Digitalización segura de documentos

El escáner Canon DR-C225 incorpora de serie un avanzado software de digitalización profesional, el CaptureOnTouch. Con sus numerosos automatismos, el usuario se limitará a pulsar un botón para conseguir unas imágenes perfectas de sus documentos digitalizados.

Software potente y versátil

Para completar sus funcionalidades, el escáner también incluye el software Bizcard, OmniPage, Paperport, eCopy PDF Pro Office y PageManager (Mac), un potente editor de PDFs que ayudará a los usuarios a supercomprimir, firmar digitalmente o exportar los PDFs a otras aplicaciones office.

Escaneado a la nube

Canon imageFORMULA DR-C225 permite al usuario escanear directamente a su servicio favorito de gestión de datos y documentos basado en la nube, incluidos SugarSync, OneDrive y Dropbox, así como Google Drive™, SharePoint y Evernote.

Conexión Wi-Fi

La versión DR-C225W de este escáner incorpora conexión Wi-Fi, para así poder digitalizar documentos con los dispositivos móviles a través de la app gratuita CaptureOneTouch mobile.

Fuente: revistabyte.es

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La sanidad privada asegura estar preparada para la aplicación de la nueva normativa europea sobre protección de datos

La sanidad privada ha asegurado, durante la jornada ‘Reglamento Europeo de Protección de Datos: Aplicación en el sector sanitario’, organizada por la Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE), estar preparada para la aplicación de la nueva normativa europea sobre protección de datos.

“Las implicaciones y exigencias de la nueva normativa europea no asustan a las más de 600 entidades sanitarias privadas de toda España que integran ASPE. El cuidado de los datos siempre ha sido una máxima de nuestros asociados”, ha dicho el secretario general de ASPE, Carlos Rus, para recordar que “la exigencia de excelencia del sector sanitario privado español abarca no solo la prevención, la calidad y el cuidado del paciente o la formación de los profesionales de nuestros hospitales y clínicas, sino todos los aspectos relacionados con la gestión”.

En el encuentro han participado expertos del ámbito legal, representantes de entidades sanitarias relevantes e instituciones como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o el Instituto Español de Ciberseguridad (INCIBE). Además, ha contado con un gran número de asistentes tanto del sector público como del privado.

Asimismo, el subdirector general de Inspección de Datos de la AEPD, Pedro Colmenares, ha presentado el ‘Decálogo de protección de datos para el personal sanitario y administrativo de los centros sanitarios’, elaborado con el objetivo de elevar el nivel de cumplimiento de la normativa de protección de datos en este ámbito.

Desde la perspectiva jurídica, el director general de Alaro Avant, Alberto Martín, ha advertido de que las entidades sanitarias deberán realizar una evaluación de impacto; es decir, un análisis de los riesgos derivados de los datos personales que tiene la organización. “Es necesario trabajar para evitar cualquier riesgo que afecte a los derechos y libertades de las personas físicas”, ha apuntado Martín.

RIESGOS EN CIBERSEGURIDAD

Por su parte, la directora de la Unidad de Seguridad y Protección de Datos de la Clínica Universidad de Navarra, Patricia Muleiro, ha repasado las características y las funciones de la figura del responsable de protección de datos.

Entre sus tareas ha comentado que, por ejemplo, en el caso de los hospitales deberá revisar las políticas de custodia y destrucción de las historias clínicas, controlar la cesión de datos a laboratorios o compañías aseguradoras, establecer y revisar las políticas de envío de datos de salud en los correos electrónicos, prever las medidas de seguridad ante ataques informáticos externos o realizar auditorías mensuales sobre los accesos indebidos a las historias clínicas.

Del mismo modo, la responsable de proyectos del INCIBE, Elena García, ha abordado durante su intervención los riesgos a los que se enfrenta el sector sanitario en materia de ciberseguridad. “El sector de la salud se ve afectado por riesgos genéricos, como cualquier tecnología, y de manera especial por las cuestiones técnicas de los dispositivos que permiten una mejor atención sanitaria, para lo que es necesario mucha concienciación en ciberseguridad y mucho trabajo a nivel técnico”, ha dicho.

Asimismo, García ha recalcado la importancia de que las personas que manejen ese tipo de datos sanitarios sepan cómo proteger esa información a la que están accediendo, además de vigilar y promover el desarrollo seguro de todos los dispositivos que se vayan desarrollando.

El ejecutivo de grandes cuentas en DS Legal Group, Gabriel Díaz-Ferrer, y el director jurídico de Validated ID, Fernando Pino, han sido los encargados de abordar durante la jornada el papel de la firma electrónica como clave para la obtención del consentimiento inequívoco del interesado. Además, han estado hablando de un proyecto que ambas empresas tienen en común en relación al consentimiento informado.

Finalmente, durante el encuentro ha tenido lugar un coloquio sobre ‘El impacto de la nueva normativa en el funcionamiento de un centro sanitario’, en el que han participado Patricia Muleiro y el responsable de Protección de Datos de Hermanas Hospitalarias, Alejandro Artetxe, quienes han coincidido en destacar que con los cambios que se van a producir se ofrece una gran oportunidad a los centros sanitarios para actualizar sistemas de información, medidas de seguridad y para revisar los procedimientos en general, siendo los mayores beneficiados los pacientes, que verán más protegida su intimidad.

Fuente: ecodiario.es

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La gestión documental, instrumento básico para la transparencia en España

Las administraciones públicas generan tales cantidades de contenidos y documentación que cabe preguntarse cómo es la tarea de recopilar, gestionar y almacenar toda esa información, garantizando a su vez que esté disponible para su consulta.

En este sentido, la figura del archivero dentro de las administraciones públicas se perfila como un elemento imprescindible y necesario para que la información no se pierda y se conserve en las mejores condiciones posibles. Con el fin de conocer cómo es esta labor, Compromiso Empresarial entrevista a Elisa Avilés Betegón y José Luís García Martínez, secretaria y vocal –respectivamente- de la asociación de Archiveros Españoles de la Función Pública (AEFP), quienes desvelan algunas luces y sombras sobre la gestión documental pública en España.

El gran problema de la gestión de archivos

Para comprender la magnitud del problema al que se enfrentan los archiveros públicos españoles, Avilés y García explican cómo es la creación de un archivo dentro de la Administración pública: Los ministerios se dividen en unidades administrativas compuestas por un número determinado de trabajadores, quienes crean sus propios archivos en su gestión diaria de expedientes. Estos expedientes se almacenan dentro del archivo de su correspondiente unidad, donde permanecen hasta cinco años. Pasado este tiempo, los expedientes son trasladados al archivo central del ministerio correspondiente.

“Cada ministerio debe tener un archivo central para coordinar a los archivos de todas las unidades del ministerio, y aquí es donde encontramos el problema, porque las unidades de los ministerios acumulan mucha documentación, ya que no se puede destruir nada según la Ley de patrimonio documental”, afirma Avilés.

En este sentido, los archiveros juegan un papel muy importante porque deben realizar un estudio de valoración para determinar si se elimina o se conserva la documentación que poseen. “Los archiveros debemos supervisar, organizar, conservar, analizar y difundir la información pública, garantizando que el papel llegue desde las oficinas hasta el archivo histórico”, comenta García.

Sin embargo, el gran problema que acusan es el colapso de los grandes archivos españoles: el Histórico Nacional custodia unos 40 kilómetros de documentación (esta longitud se obtiene midiendo el número de cajas de documentos colocadas verticalmente como el lomo de un libro), y el Archivo General de la Administración, el tercero más grande del mundo, acumula unos 160 kilómetros lineales de documentos.

El Archivo Histórico Nacional custodia unos 40 kilómetros de documentación y el Archivo General de la Administración, el tercero más grande del mundo, acumula unos 160 kilómetros lineales de documentos.

 Al estar “colapsados”, estos Archivos no admiten transferencias, es decir, que los archivos centrales de los ministerios no pueden enviarles su documentación y como únicas soluciones se plantea que las unidades acumulen su propia documentación o contratar un servicio externo para almacenarla. “Este último aspecto genera bastante polémica, puesto que supone un coste adicional para la administración, entre otros conflictos”, indica la secretaria de AEFP.

Además de la falta de espacio físico para conservar la documentación, la AEFP señala la escasez de recursos humanos y económicos destinada a la gestión documental dentro de las administraciones. Ministerios como Interior y Hacienda se consideran “afortunados” por tener entre cuatro y cinco técnicos al cargo de sus archivos centrales, mientras que el resto debe conformarse con uno o dos, siendo el caso de los ministerios de Justicia y Fomento.

La transparencia no afecta a los archivos públicos

Para realizar su labor diaria, los archiveros tienen regulada su actividad por cinco bloques de normas: la Ley de patrimonio y el Real Decreto 1708 de 2011 sobre el sistema español de archivo, la Ley de secretos oficiales, el esquema nacional de seguridad con las guías de aplicación del Centro Criptográfico Nacional, la regulación sobre protección de datos personales y, finalmente, la actual Ley de transparencia.

“Cuando se estaba creando la Ley de transparencia, los archiveros pensamos que sería un alivio porque agruparía toda la regulación y no tendríamos que estar mirando tanta normativa”, explica Avilés. Sin embargo, sus ilusiones se frustraron cuando la Ley de transparencia aprobada excluyó a los archivos públicos por tener legislación propia, dejando la regulación de su actividad enmarcada por las diferentes normas citadas anteriormente.

Esta situación implica que cuando se realiza una consulta de un archivo de oficina, se aplica la Ley de transparencia y con carácter supletorio la Ley de patrimonio, pero si se consulta al archivo central, la aplicación de las normas se invierte, prevaleciendo la Ley de patrimonio y subsidiariamente la Ley de transparencia.

Según explican los archiveros consultados, parece que el legislador tuvo la intención de separar, por un lado, la documentación considerada como “histórica” y, por otra parte, la información más actual. De este modo, la transparencia afecta a la información pública a partir de 2014, mientras que la generada anteriormente sigue estando regulada por la otra normativa existente.

Para realizar su labor diaria, los archiveros tienen regulada su actividad por cinco bloques de normas diferentes.

 El archivo como instrumento contra la corrupción

Desde la AEFP quieren destacar la importancia de realizar una buena gestión de archivo para garantizar la transparencia en la administración pública española. Por este motivo, la Asociación ha creado un decálogo con las medidas que consideran “esenciales y necesarias” sobre documentación y archivo para luchar contra la corrupción.

Entre estas medidas destacan algunas como: acabar con la eliminación de documentos públicos sin procedimiento de valoración; garantizar la cadena de custodia de los documentos físicos y electrónicos; la formación de los empleados públicos en gestión documental; la regulación del acceso a los documentos públicos por la Ley de transparencia, y la realización de un plan de información pública dirigido a los ciudadanos con el fin de que conozcan y ejerzan su derecho de acceso.

Otra medida destacada de este decálogo es la creación de una nueva ley sobre confidencialidad de los documentos públicos para establecer plazos de clasificación “razonables y equiparables a otros estados democráticos”. En este sentido, Avilés y García señalan que en España “jamás” se ha desclasificado información, siendo otra de las expectativas frustradas con la Ley de transparencia.

Actualmente, la desclasificación en España solo puede realizarla el Congreso de los Diputados aprobando una ley, o la autoridad que clasificó dicha información. Avilés señala el ejemplo del gobierno italiano que en febrero de 2016 desclasificó información sobre los crímenes cometidos durante la ocupación nazi en la II Guerra Mundial. Se hicieron públicas unas 13.000 páginas del Archivo Histórico de la Cámara de Diputados, a las que se puede acceder desde el portal del parlamento italiano para descargar documentos inéditos y realizar peticiones de información.

“En España podrían hacer lo mismo, siendo el Congreso quien lo apruebe; por este motivo desde la asociación exigimos la creación de una nueva norma que garantice lo que la Ley de transparencia se dejó en el tintero sobre archivo y documentación”, concluye José Luís García para Compromiso Empresarial.

Fuente: compromisoempresarial.com

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Documentos administrativos electrónicos, expedientes electrónicos y archivo electrónico

Decreto 43/2017, de 22 de junio, por el que se aprueba la Política de Gestión de documentos administrativos electrónicos, expedientes electrónicos y archivo electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su Sector Público (BOCA de 28 de junio de 2017). Texto completo.

El Decreto 43/2017 tiene por objeto aprobar la Política de Gestión de documentos administrativos electrónicos, expedientes electrónicos y archivo electrónico, entendido por tal al conjunto de medidas organizativas, técnicas y los criterios comunes para la gestión de los documentos electrónicos y expedientes electrónicos, tanto durante su fase activa o de trámite, como en su fase de archivo, así como las medidas y regulación de este último.

Esta Política estará integrada en la estrategia global en materia de producción administrativa, contexto tecnológico, transparencia, acceso a la información pública, participación ciudadana, gestión del conocimiento, y en particular, con la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DECRETO 43/2017, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS, EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Y ARCHIVO ELECTRÓNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y SU SECTOR PÚBLICO.

La gestión de documentos resulta esencial para las Administraciones Públicas, tanto para el funcionamiento interno de las mismas, como para los servicios que se prestan a los ciudadanos.

La Ley 3/2002, de 28 de junio Vínculo a legislación de Archivos de Cantabria, trata esta gestión de documentos, si bien está especialmente centrada en documentos incluidos en soportes no automatizados.

Con la progresiva implantación de los servicios de Administración Electrónica, cobra una excepcional importancia la gestión de los documentos electrónicos, por lo que partiendo de la citada Ley de 3/2002, el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 10/2017, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico especial para la utilización de medios tecnológicos en los expedientes que no tengan la condición de integralmente electrónico, resulta necesario el presente Decreto por el que se aprueba la Política de Gestión de documentos administrativos electrónicos, expedientes electrónicos y archivo electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este Decreto establece el conjunto de medidas organizativas, medidas técnicas y criterios comunes para la gestión de los documentos electrónicos y los expedientes electrónicos durante toda su vida útil, incluyendo las fases activa o de trámite y la de Archivo.

El texto se desarrolla en cuatro Capítulos, con un total de 17 artículos, una disposición adicional, otra disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto aprobar la Política de Gestión de documentos administrativos electrónicos, expedientes electrónicos y archivo electrónico, entendido por tal al conjunto de medidas organizativas, técnicas y los criterios comunes para la gestión de los documentos electrónicos y expedientes electrónicos, tanto durante su fase activa o de trámite, como en su fase de archivo, así como las medidas y regulación de este último.

2. Esta Política estará integrada en la estrategia global en materia de producción administrativa, contexto tecnológico, transparencia, acceso a la información pública, participación ciudadana, gestión del conocimiento, y en particular, con la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Las previsiones del presente decreto serán de aplicación:

a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, comprendiendo ésta, a estos efectos, a la Administración General y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones administrativas y utilicen sistemas de información gestionados por el órgano directivo con competencias en materia informática. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto el Servicio Cántabro de Salud y el sector público empresarial y fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única.

b) A las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad en sus relaciones con las entidades anteriores cuándo procedan al uso de sistemas de información gestionados por el órgano directivo con competencias en materia informática.

CAPÍTULO II

Funciones y responsabilidades

Artículo 2. Estructura organizativa.

Las distintas funciones y responsabilidades en la gestión de documentos electrónicos, expedientes electrónicos y archivo electrónico en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se distribuyen de la siguiente manera:

a) Al Consejo de Gobierno le corresponde aprobar la Política de Gestión de documentos electrónicos, expedientes electrónicos y archivos electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Al titular de la Consejería competente en materia de Administración Electrónica, le corresponde:

1. La dirección e impulso de la Política de Gestión de documentos electrónicos, expedientes electrónicos y archivos electrónicos.

2. Proponer la aprobación de la Política de Gestión de documentos electrónicos, expedientes electrónicos y archivos electrónicos.

3. Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de modificaciones en la Política vigente de Gestión de documentos electrónicos, expedientes electrónicos y archivos electrónicos.

4. El desarrollo normativo de la Política de Gestión de documentos electrónicos, expedientes electrónicos y archivos electrónicos, en aquellos aspectos en que sea necesario, mediante orden.

c) Al órgano directivo con competencias en materia de Administración Electrónica, le corresponde la definición de los estándares tecnológicos, y en particular los relativos a interoperabilidad y seguridad, que podrá proponer al Consejero con competencias en materia de Administración Electrónica para su aprobación mediante resolución. También le corresponde el diseño, creación e implantación de los sistemas de información destinados al tratamiento y almacenamiento de los documentos electrónicos.

d) Al órgano directivo con competencias en materia de Archivos y patrimonio documental de Cantabria, le corresponde la definición de los criterios y directrices técnicas en materia documental y de archivo, que deberá proponer al Consejero con competencias en materia de Administración Electrónica la regulación de las siguientes materias:

1. La regulación de los contenidos materiales, tales como establecer los tipos de archivo, fijando para cada uno de ellos los tipos de documentos que podrán contener, la necesidad de usar repositorio seguro o mecanismos de resellado, así como los criterios de ordenación interna se aprobarán por Orden del Consejero.

2. Los aspectos técnicos complementarios o derivados de los contenidos materiales se aprobarán por medio de Resolución del Consejero.

e) A las Secretarías Generales y órganos equivalentes, como responsables de la organización administrativa, les corresponde la coordinación y aprobación de instrucciones para el cumplimiento de la política.

f) A los titulares de los Órganos Directivos y las Unidades Administrativas implicados en las tareas de gestión de los documentos electrónicos gestionados en el ejercicio de sus competencias, les corresponde velar por la aplicación de instrucciones, criterios y directrices técnicas establecidas en esta política y, en su caso, de las Órdenes que la desarrollen. Así mismo, les corresponde impulsar las acciones formativas necesarias.

g) Al resto del personal implicado en tareas de gestión de los documentos electrónicos utilizados en el ejercicio de las funciones propias de sus puestos de trabajo, le corresponde aplicar y ejecutar los criterios y directrices técnicas establecidas en esta política y, en su caso, de las Órdenes que la desarrollen.

CAPÍTULO III

Directrices para la estructuración y desarrollo de los procedimientos de gestión documental

Artículo 3. Procesos de gestión de documentos electrónicos y expedientes electrónicos.

Los procesos de gestión de los documentos electrónicos son aquellos que permiten la creación, mantenimiento, uso, retención y disposición de documentos electrónicos y expedientes electrónicos, cumpliendo con los requisitos de integridad, accesibilidad, autenticidad, conservación, disponibilidad, integridad, interoperabilidad, tratamiento y trazabilidad.

Cuando se requiera una definición detallada y formalizada normativamente de estos procedimientos, el presente Decreto se desarrollará mediante Órdenes, que serán aprobadas por el titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Electrónica.

Artículo 4. Captura de documentos electrónicos.

1. La captura es el proceso de entrada de los documentos en un sistema de gestión de documentos, independientemente de que se trate de documentos en formato electrónico o papel.

2. Las formas de captura pueden ser: generación manual, generación automática, registro electrónico general, compulsa electrónica o digitalización.

3. La captura debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos imprescindibles: integridad, contextualización, interoperabilidad, autenticidad y trazabilidad.

Artículo 5. Registro de documentos electrónicos e identificador único.

1. El registro de los documentos electrónicos es el proceso por el cual se le asigna a cada documento un identificador único, con el que serán identificados de forma unívoca.

2. Los documentos electrónicos podrán ser accesibles y verificables a través del Código Seguro de Verificación (CSV), en el servicio de Verificación de Integridad de Documentos disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Los Códigos Seguros de Verificación serán cifrados con un algoritmo criptográfico de generación de función “hash” que ofrecerá las garantías necesarias en materia de seguridad informática.

4. Adicionalmente, el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, asignará por medios informáticos un identificador único de registro de entrada o salida complementario al identificador único de documento electrónico.

Artículo 6. Clasificación

1. La clasificación consiste en el conjunto de operaciones destinadas a agrupar los documentos y expedientes generados en el ejercicio de la actividad administrativa en categorías o series documentales.

2. Esta clasificación de documentos, deberá tener en cuenta los criterios de formación de expedientes y agrupaciones de documentos electrónicos según las Normas Técnicas de Interoperabilidad de Documento electrónico y Expediente Electrónico de acuerdo con las Resoluciones de 19 de julio de 2011, y la Norma Técnica de Interoperabilidad de gestión de documentos electrónicos de 28 de junio de 2012, todas ellas de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas y con el Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica), y se realizará de acuerdo al Cuadro General de Clasificación de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el cual será aprobado mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de Archivos y patrimonio documental de Cantabria.

Artículo 7. Descripción de los documentos electrónicos y expedientes electrónicos

1. Todos los documentos electrónicos y expedientes electrónicos estarán identificados y descritos, de forma que se garantice su consulta y localización.

2. Se utilizarán sellos de tiempo para generar evidencias sobre el momento en que se incorporaron los datos que contengan los documentos electrónicos, así como de las modificaciones y transferencias que se hagan en ellos.

3. El modelo de descripción atenderá a un esquema de metadatos definido para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que será aprobado por resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Electrónica.

Artículo 8. Transferencia

1. La transferencia documental comprende el conjunto de operaciones por la que los documentos, junto con las responsabilidades derivadas de su custodia, pasan de una fase de archivo a otra en función de sus normas y plazos establecidos.

2. La transferencia de documentos electrónicos y archivos electrónicos entre los repositorios correspondientes a cada fase tendrá en cuenta:

a) Las medidas de protección de los soportes de información previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en particular, lo relativo a los mecanismos de autenticidad, integridad y trazabilidad.

b) Las medidas de seguridad que correspondan en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Las directrices que fija el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y que afectan a las operaciones de transferencia.

3. El documento que se considerará original será siempre el que se custodie en el repositorio de documentos en fase de archivo, el cual contará con las funcionalidades necesarias para garantizar su autenticidad, integridad, accesibilidad y conservación a largo plazo.

4. En el caso de los expedientes electrónicos, los índices de los mismos contarán con las mismas garantías de autenticidad, integridad, accesibilidad y conservación a largo plazo, que los documentos electrónicos que forman parte de ellos.

Artículo 9. Acceso

1. Por acceso se entiende la capacidad para localizar, recuperar y consultar los documentos electrónicos.

2. El acceso a los documentos electrónicos se regirá por la legislación sobre procedimiento administrativo común, sobre transparencia y la específica que resulte de aplicación en cada caso.

3. El ejercicio del derecho de acceso por parte de los ciudadanos a la información y documentos administrativos que se encuentren en soporte electrónico se realizará preferente por medios electrónicos, sin perjuicio de su derecho a elegir el canal a través del cual relacionarse con la Administración Pública.

Artículo 10. Calificación de los documentos esenciales

1. El objeto de la calificación es fijar los documentos que son esenciales para la organización, así como los plazos de transferencia a archivo y los de conservación de los documentos.

2. Se considerarán esenciales los siguientes documentos:

a) Documentos que informan de las directrices, estrategias y planificación de la entidad.

b) Títulos de carácter jurídico de la entidad.

c) Planos de edificios e instalaciones, así como documentos sobre el funcionamiento de sus sistemas.

d) El inventario del equipamiento de todas las instalaciones de la entidad.

e) El inventario de todos los sistemas de información de la entidad.

f) Convenios y tratados.

3. La relación de los tipos de documentos que tendrán la consideración de esenciales podrá ser ampliada o modificada en cualquier de sus términos, mediante resolución del titular de la Consejería en materia de Archivo.

4. La gestión de los documentos esenciales en el entorno digital incluirá obligatoriamente:

a) La obtención de una copia auténtica.

b) La conservación en el archivo electrónico de la copia auténtica, con las medidas de seguridad adecuadas en cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.

5. Los plazos de transferencia y conservación de los documentos esenciales será determinados por el órgano administrativo que tenga encomendado el ejercicio de las competencias del Gobierno de Cantabria en materia de Archivo.

Artículo 11. Conservación

1. La conservación consiste en el conjunto de procesos y operaciones destinadas a asegurar la permanencia intelectual y técnica de los documentos a lo largo del tiempo, de forma que se mantenga su contenido, su contexto, sus componentes, así como su valor probatorio y fiabilidad como evidencia electrónica.

2. El órgano administrativo que tenga encomendado el ejercicio de las competencias del Gobierno de Cantabria en materia de Archivo, aprobará e implantará las disposiciones de conservación, acceso y transferencia de los expedientes electrónicos.

3. A todos los documentos en fase de archivo, se le añadirán los metadatos de archivo y conservación correspondientes vinculados a esta fase.

4. Las bases de datos documentales que contengan evidencias administrativas, deberán contemplar la posibilidad de que en algún momento sea necesario realizar una conversión de las mismas a documentos, como prueba a utilizar en procedimientos o expedientes concretos, y por ello deberán cumplir con las garantías de integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad y conservación.

5. Se deberán tener implementados mecanismos de seguimiento de caducidad de los certificados y sellos electrónicos y de resellado.

6. Se definirán estrategias de revisión periódica para garantizar la conservación a largo plazo, que incluirá la especificación de operaciones de copia, conversión, migración de documentos, metadatos, índices y pistas de auditoría. Esto incluirá la generación de pistas de auditoría sobre las operaciones realizadas, que deberán conservarse al menos tanto tiempo como el periodo de conservación de la información.

7. Se definirán y aplicarán medidas de seguridad específicas que incluirán:

a) Protección contra software malicioso.

b) La realización periódica de copias de seguridad, con procedimientos, documentos y verificaciones de su efectividad.

c) Acciones específicas dentro del plan de continuidad de las plataformas o sistemas de información que alberguen los documentos electrónicos a conservar.

Artículo 12. Destrucción de documentos.

1. La destrucción de documentos electrónicos tiene por finalidad su eliminación de manera que no sea posible su posterior restauración o reutilización.

2. La destrucción de documentos electrónicos incluirá la eliminación del propio documento y de sus metadatos. Llegado el caso, también la destrucción física del soporte.

3. La destrucción de los documentos electrónicos se realizará según los plazos de conservación establecidos en cada caso.

4. La destrucción de los documentos electrónicos contemplarán la aplicación de las medidas de seguridad relacionadas con el Esquema Nacional de Seguridad, en particular las relativas a la protección de los soportes de información y la limpieza de documentación.

5. La destrucción de los índices de los expedientes electrónicos se realizará bajo las mismas condiciones que la de los documentos electrónicos.

6. Corresponde al órgano administrativo que tenga encomendado el ejercicio de las competencias del Gobierno de Cantabria en materia de Archivo determinar los criterios para la destrucción de documentos. La destrucción un documento o conjunto de documentos requerirá la autorización administrativa del órgano directivo competente en cada caso, previo informe de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria será informada de las destrucciones que se efectúen.

Artículo 13. Criterios para la conformación de los expedientes electrónicos

1. Los expedientes electrónicos se crearán al inicio de su tramitación y deberán contener un índice que haga referencia a cada uno de los documentos y comunicaciones que se incorporen a ellos.

2. Una vez finalizada la tramitación de un expediente, el índice electrónico definitivo será firmado por el titular de la unidad administrativa responsable de su tramitación, mediante firma electrónica “avanzada cualificada” utilizando certificado cualificado, y este deberá contener la relación de todos los documentos que forman parte del expediente, no pudiéndose añadir nuevos documentos al expediente con posterioridad.

3. A los documentos administrativos correspondientes a cada expediente, según avance la tramitación del procedimiento, se les asignarán los metadatos necesarios para su tramitación, gestión y conservación, atendiendo al contenido del artículo 7 del presente decreto.

4. Los documentos electrónicos podrán formar parte de varios expedientes electrónicos, debiendo quedar documentado en el expediente la consulta o verificación de datos que corresponda con un trámite de procedimiento.

5. Los documentos administrativos de cada expediente que se vayan generando desde los sistemas de tramitación, serán archivados en el repositorio corporativo de documentos electrónicos en fase de trámite, en su expediente y este en la serie documental que corresponda.

6. Los metadatos de nombre y código de la serie documental servirán para establecer la vinculación del procedimiento con su serie documental.

CAPÍTULO IV

Supervisión, auditoría, formación y actualización

Artículo 14. Registros de correcta aplicación de procedimientos.

Los procedimientos y acciones seguidos en los distintos procesos de gestión documental generarán registros con las evidencias de la correcta aplicación de dichos procedimientos. En particular, se contemplaran los registros de actividad de los usuarios y de acceso a los datos que se fijan en el Real Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. Además se aplicarán las medidas de protección pertinentes sobre estos registros de actividad.

Artículo 15. Supervisión y auditoría de los procesos de gestión de documentos.

Con el fin de garantizar los distintos procesos de gestión documental, se realizarán auditorías periódicas, que procurarán las revisiones y mejoras oportunas para adecuarla a la evolución de las técnicas de gestión de documentos electrónicos y al marco normativo.

En particular, se realizarán:

1. Las auditorías periódicas obligatorias del Esquema Nacional de Seguridad, por parte del Órgano Directivo con competencias en materia de Administración Electrónica.

2. Las auditorías periódicas obligatorias en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, por parte de los Órganos Directivos con ficheros con datos de carácter personal de los que sean “Responsables del Fichero o Tratamiento”, según la definición de esta función establecida en el artículo 3.d) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Las auditorías que se recomienden por parte del órgano directivo con competencias en materia de Administración Electrónica para garantizar el cumplimiento del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

4. Aquellas otras que se determinen para mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos de gestión de los documentos electrónicos, por parte del Órgano administrativo que tenga encomendado el ejercicio de las competencias del Gobierno de Cantabria en materia de Archivo.

Artículo 16. Formación.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará a todo su personal la formación específica y adecuada a su responsabilidad y función que tenga asignada en la gestión y conservación de los documentos electrónicos y expedientes electrónicos. También la formación específica para el personal informático involucrado en el diseño, creación, implantación, mantenimiento y protección de los sistemas de información que soportan la gestión y almacenamiento de los documentos electrónicos y expedientes electrónicos.

Artículo 17. Actualización de la Política de Gestión de documentos electrónicos.

El titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Electrónica podrá proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de modificaciones o actualizaciones del presente Decreto. Para ello tendrá en consideración:

a) Las propuestas del órgano directivo con competencias en materia de Administración Electrónica.

b) Las propuestas del órgano directivo con competencias en materia de Archivo.

c) Las propuestas de la Comisión General de Seguridad de la Información.

d) Los resultados de las auditorías a las que hace referencia el artículo 15 del presente Decreto.

Disposición adicional única. Condiciones para la aplicación supletoria del presente Decreto por el Servicio Cántabro de Salud y sector público empresarial y fundacional.

1. Mediante Orden del titular de la Consejería a que se encuentre adscrito el Servicio Cántabro de Salud se podrá establecer la aplicación a dicho organismo de las previsiones contenidas en este Decreto con excepción de aquellas relativas a la distribución competencial de funciones y responsabilidades que en el mismo se contienen, debiendo adoptar un propio sistema de distribución competencial adaptado para su organización.

2. Asimismo, los órganos directivos de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán acordar su sometimiento a las previsiones contenidas en este Decreto con excepción de aquellas relativas a la distribución competencial de funciones y responsabilidades que en el mismo se contienen, debiendo cada entidad adoptar un propio sistema de distribución competencial adaptado para su organización.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fuente: iustel.com

Publicat a General, Gestión Documental

Gestión documental en la nube: imperativo legal para pymes y autónomos

Carpetas creadas en el escritorio que actúan como cajón de-sastre o archivadores apilados en una estantería en el caso de los todavía muchos negocios que no han digitalizado sus procesos e información. La transformación digital pasa por la automatización del archivo documental y en este sentido la tecnología en la nube de la que se sirven los actuales gestores documentales es toda una oportunidad.

En qué consiste la gestión documental

El ciclo de la vida de los documentos se convierte en la base para la gestión de los documentos que abarca un un territorio muy amplio; desde la creación del propio documento hasta la modificación, el almacenamiento, su consulta o incluso la destrucción del mismo. Un buen gestor documental contribuye a dar una respuesta casi automática, especialmente en el caso de los gestores tecnológicos, ante la demanda en el seno del negocio.

Los actuales sistemas de gestión documental que utilizan la tecnología Cloud Computing o en la nube destacan por su labor clasificación, evaluación y asignación de metadatos unido a la documentación de todos los procesos.

La aparición de la ISO 15489-1:2001 y su definición de la gestión documental como proceso para controlar de un modo eficiente y sistemático la creación, la recepción, el mantenimiento, la utilización y la disposición de los documentos ha dado lugar a la concienciación de esta necesidad y la adopción de prácticas entre autónomos y empresas. De hecho, la implementación de sistemas de gestión documental no está reñido con el tamaño de la actividad pero es conveniente una valoración sobre el tipo de empresa donde se van a instaurar.

Uso del gestor documental, más que una necesidad, casi una obligación

¿Qué empuja a un negocio a digitalizar sus procesos incluidos los que tienen que ver con el archivo y organización documental?

  • Competitividad: La gestión documental basada en el papel está obsoleta. La automatización acorta los tiempos de respuesta y eso es algo contra lo que debes luchar en igualdad de condiciones.
  • Imperativo legal: Estamos en la era de la comunicación digital, una comunicación que no solo compete al ámbito empresarial o mercantil sino que trasciende a todo. Es la era del 4.0. La factura electrónica
  • Ahorro potencial: Según Digitalium el potencial de ahorro al implementar soluciones de automatización documental asciende a un 70% y afectan a los costes indirectos, es decir, productividad, tiempo de archivo, espacio físico…
  • Respeto por el medio ambiente: El concepto de responsabilidad social corporativa ha dado lugar a la concienciación sobre el medio ambiente.

Las bondades de la gestión documental en tu negocio

Documentación duplicada, capacidad limitada de almacenamiento, lagunas en la seguridad, falta de visibilidad….el gestor documental elimina prácticamente de raiz todas estas problemáticas y ofrece razones de sobra para decantarse por su puesta en marcha si es que aún no lo disfrutas.

  1. Mejora la productividad y la eficiencia: La ardua tarea de búsqueda documental lleva tiempo; pues bien, el gestor documental permite la localización del documento de forma rápida y sencilla ahorrando tiempo.
  2. Evita pérdidas de información valiosa: Pymes y autónomos dominan información personal y delicada de clientes que en caso de pérdida podría originar un gran embrollo burocrático y sanciones económicas.
  3. Aumenta la seguridad: Los softwares de gestión documental permiten incluir claves de permiso para acceder a la información.
  4. Mejora la relación con clientes y proveedores: La gestión documental ayuda a aspectos tan sencillos como recordar a golpe de clic el plazo de pago a un proveedor o los últimos pedidos de tu cliente más fiel. Además, digitalizar y capturar datos mejora seis veces los tiempos de respuesta a clientes. Con un buen programa de gestión documental no se te escapará ni un detalle de tus relaciones mercantiles.
  5. Optimiza las relaciones interdepartamentales: La falta de una comunicación fluida afecta tanto a grandes como a pequeños negocios. La posibilidad de acceder al instante a información común a varios responsables del negocio facilita la fluidez en las relaciones.
  6. Elimina los problemas de almacenamiento: Más de un 15% de la dimensión de una oficina es utilizado para este fin pero con la implantación de un programa de gestión documental el espacio no supone un problema y el saber no ocupa lugar.
  7. Ahorro de costes: El gestor documental ya no es un sistema novedoso. A partir de la creciente digitalización de las dinámicas empresariales el coste de implementar esta tecnología es asumible. Los precios varían en función del volumen documentos y el espacio necesario.
  8. Controla de la información: Cualquier modificación, cambio o revisión del documento se registra, dificultando acciones deshonestas.

Por tanto, la gestión documental en la nube es sinónimo de hacer más con menos, una apuesta segura, una inversión rentable.

Fuente: infoautonomos.eleconomista.es

Publicat a General, Gestión Documental

Una de cada 4 empresas riojanas no usa tecnologías de seguridad informática

El 25% de las empresas riojanas no emplea tecnología de seguridad informática alguna, según el estudio ‘Think TIC 2016’ que concluye la necesidad de «seguir trabajando de forma decidida en la formación, la divulgación y la concienciación». Este estudio, que actualiza los datos recogidos en un informe del 2014, confirma además que la situación «no ha registrado una evolución destacada» en esos dos años , si bien, por ejemplo, «sí ha mejorado la seguridad de los dispositivos móviles, que han vivido un gran salto en ese periodo».

Así lo explicó ayer el director técnico del informe, Olof Sandstrom, durante una rueda de prensa en la que presentó los resultados más destacados, que se pueden consultar al completo en la dirección .

Del análisis, en el que han participado 371 empresas, se desprende que el 75% de las empresas riojanas utiliza tecnologías clásicas de seguridad, pero otras más avanzadas (como el sistema de detección de intrusos) «tienen un nivel de implantación más bajo». El 60% tiene o está en proceso de incorporar la firma digital y el 45% de ellos, la factura electrónica, un logro al que ha contribuido que «todas las empresas que quieran trabajar con el Gobierno de La Rioja deban emplear estas tecnologías», destacó Sandstrom. Para el experto, hay que incidir en la concienciación y la divulgación», tarea en la que «el Think TIC juega un papel muy importante junto al de la formación».

La consejera de Desarrollo Económico e Innovación, Leonor González Menorca, compartió esta necesidad y se fijó en que el 30% de las compañías reconoce en el estudio haber sufrido «incidentes» y «la mitad de ellas dice haberlos padecido varias veces». González Menorca apostó por la prevención y destacó las actividades desarrolladas a tal fin que «buscan avanzar en los objetivos propuestos en el V Plan de I+D+i y concretamente en su línea Sociedad Innovadora que ahonda en la necesidad de que la sociedad mantenga una alta cualificación en ciencia y tecnología». En este sentido, el director general de Innovación, Industria, Trabajo y Comercio, Julio Herreros, explicó que «más de 1.000 alumnos han realizado cursos para mejorar su formación» y avanzó tres actuaciones para el próximo año: la actualización del Certificado de Profesionalidad en Seguridad Informática, el diseño y experimentación en especialidades formativas directamente vinculadas con la seguridad informática, y la colaboración con instituciones de prestigio nacional para la elaboración del Estudio de la seguridad informática en España para el 2018.

Por último, el presidente de AERTIC, José Luis Pancorbo, animó a las empresas a contar en su digitalización con las TIC riojanas. Además anunció que el Centro Tecnológico de La Rioja acogerá el día 15 un taller formativo sobre cómo sobrevivir a los ciberataques.

Fuente: larioja.com

Publicat a General, Gestión Documental

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